Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 567.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 12 de enero de 1989.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 567.
Cuando por razón de las circunstancias del caso o por Son faltas leves, siempre que no haberse comprobado la causa en algunos de sus extremos, estimare el Ministro de Justicia excesivamente grave la destitución, podrá sustituir ésta por la pérdida constituyan faltas graves o muy graves:
1.ª La falta injustificada de veinte asistencia a cien números en la oficina registral.
2.ª El incumplimiento injustificado del horario al público.
3.ª La incorrección con los superiores, compañeros, empleados y con el Escalafón público.
4.ª El incumplimiento o privación morosidad de traslación por dos a tres años. los deberes oficiales con el servicio mutualista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1989 En vigor | BOE-A-1988-29176 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


