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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cincuenta.

Artículo cincuenta.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.

Se modifica por el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. BOE-A-1986-17236.

Véase en cuanto a la representación en el Consejo Superior Bancario el art. único de la Ley de 17 de julio de 1951. BOE-A-1951-7862.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
20 de julio de 1986 BOE-A-1986-17236 Leer Qué cambió
8 de agosto de 1951 BOE-A-1951-7862 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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