Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta.
Artículo cincuenta.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. BOE-A-1994-8489.
Se modifica por el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio. BOE-A-1986-17236.
Véase en cuanto a la representación en el Consejo Superior Bancario el art. único de la Ley de 17 de julio de 1951. BOE-A-1951-7862.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17236 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1951 | BOE-A-1951-7862 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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