Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 1951 y la del 20 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
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Artículo cincuenta.
Se declara extinguido el Comité Central de la Banca Española. En su lugar, y como continuación del mismo en cuanto se refiere a su organización administrativa y patrimonio, se crea el Consejo Superior Bancario.
El Consejo Superior Bancario constituirá el órgano consultivo del Ministerio de Hacienda en las materias de Banca.
El Consejo Superior Bancario será presidido por el Director general de Banca y Bolsa, y estará constituido por los Vocales siguientes:
El Subgobernador del Banco de España, como Vicepresidente.
El Jefe del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa.
Un Vocal designado por los demás Bancos oficiales.
Cinco elegidos por los Bancos que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de nacionales.
Tres elegidos por los Bancos que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de regionales.
Dos elegidos por los Bancos y Banqueros que la Dirección General de Banca y Bolsa incluya, a estos efectos, en el grupo de locales.
Dos elegidos por la Junta Social Central del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa y que habrán de pertenecer al escalafón de alguna Empresa bancaria con la categoría de funcionarios técnicos.
Los Vocales representantes de los Bancos se elegirán conforme a las disposiciones que el Ministerio de Hacienda dicte, por los Bancos y Banqueros con derecho a tal designación en el seno de las Juntas Económicas del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa.
Los Vocales elegidos por los Bancos y banqueros extranjeros establecidos en España que determine el Ministro de Economía y Hacienda, conforme a los criterios establecidos en la Ley de 17 de julio de 1951.
La Dirección General de Banca y Bolsa efectuará discrecionalmente la procedente clasificación, atendiendo, en relación con cada establecimiento, al número y extensión geográfica de sus sucursales, a la importancia de sus depósitos y negocios y a la cuantía de sus recursos propios.
Los miembros del Consejo Superior Bancario, excepto su Presidente; el representante del Banco de España y el Jefe del Sindicato Nacional de Banca y Bolsa serán renovados anualmente por mitad, pudiendo ser reelegidos. Todos los designados deberán ser de nacionalidad española.
Los acuerdos dentro del Consejo Superior Bancario se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, excepto el Presidente, que no tendrá voto.
La adscripción de la Banca privada al Consejo Superior Bancario es obligatoria, incluso la de para los Bancos extranjeros establecidos en España, los cuales, sin embargo, no tendrán voto en las elecciones para los cargos de dicho Consejo. España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1986 | BOE-A-1986-17236 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 1951 | BOE-A-1951-7862 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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