Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cuarenta y cinco.
Artículo cuarenta y cinco.
Se requerirá la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo Superior Bancario:
a) Para modificar la forma en que se hallen constituidas las Empresas bancarias individuales y colectivas.
b) Para las ampliaciones de capital y la puesta en circulación de acciones de las Compañías bancarias.
c) Para los acuerdos de fusión, absorción, o escisión, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una firma bancaria.
d) Para el reparto parcial o total en efectivo de los fondos de reserva de las Compañías bancarias.
Se modifica la letra c) por el art. 43.10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.
Se modifica la letra c) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18845.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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