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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cuarenta y cinco.

Artículo cuarenta y cinco.

Se requerirá la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo Superior Bancario:

a) Para modificar la forma en que se hallen constituidas las Empresas bancarias individuales y colectivas.

b) Para las ampliaciones de capital y la puesta en circulación de acciones de las Compañías bancarias.

c) Para los acuerdos de fusión, absorción, o escisión, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una firma bancaria.

d) Para el reparto parcial o total en efectivo de los fondos de reserva de las Compañías bancarias.

Se modifica la letra c) por el art. 43.10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. BOE-A-2002-22807.

Se modifica la letra c) por la disposición adicional 3.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio. BOE-A-1988-18845.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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