Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cuarenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 19 de agosto de 1988.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarenta y cinco.
Se requerirá la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo Superior Bancario:
a) Para modificar la forma en que se hallen constituidas las Empresas bancarias individuales y colectivas.
b) Para las ampliaciones de capital y la puesta en circulación de acciones de las Compañías bancarias.
c) Para los acuerdos entre firmas bancarias sobre traspaso de oficinas, absorciones y fusiones, así como para la adquisición de títulos representativos del capital de otras Emmpresas bancarias, cuando esta adquisición lleve de hecho anejo el control de las mismas. fusiones.
d) Para el reparto parcial o total en efectivo de los fondos de reserva de las Compañías bancarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22807 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1988 | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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