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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cuarenta y cinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1988 y la del 24 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y cinco.
Se requerirá la autorización del Ministro de Hacienda, previo informe del Consejo Superior Bancario:
a) Para modificar la forma en que se hallen constituidas las Empresas bancarias individuales y colectivas.
b) Para las ampliaciones de capital y la puesta en circulación de acciones de las Compañías bancarias.
c) Para los acuerdos entre firmas bancarias sobre absorciones y fusiones. de fusión, absorción, o escisión, así como la cesión global de activos o pasivos en los que intervenga una firma bancaria.
d) Para el reparto parcial o total en efectivo de los fondos de reserva de las Compañías bancarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2002 En vigor BOE-A-2002-22807 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1988 BOE-A-1988-18845 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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