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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo treinta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 20 de julio de 1986. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y nueve.
Serán dados de baja en el Registro de Bancos y Banqueros: a) Los que dejen transcurrir un año a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación del acuerdo de autorización sin haber dado comienzo realmente a sus actividades bancarias, y b) Los que interrumpan de hecho sus actividades profesionales por tiempo superior a un año.
Los que hayan sido dados de baja con arreglo a los dos apartados anteriores no podrán nuevamente ser dados de alta sin obtener del Gobierno la autorización correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 1986 En vigor BOE-A-1986-17236 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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