Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo treinta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 20 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo treinta y nueve.
Serán dados de baja en el Registro de Bancos y Banqueros: a) Los que dejen transcurrir un año a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación del acuerdo de autorización sin haber dado comienzo realmente a sus actividades bancarias, y b) Los que interrumpan de hecho sus actividades profesionales por tiempo superior a un año. (Derogado)
Los que hayan sido dados de baja con arreglo a los dos apartados anteriores no podrán nuevamente ser dados de alta sin obtener del Gobierno la autorización correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de julio de 1986 En vigor | BOE-A-1986-17236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |


