Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 30 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 5.
La intervención de las Corporaciones corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los siguientes medios: medios y
a) Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de policía y buen gobierno:
b) sometimiento a previa licencia: principios enunciados en la
c) órdenes individuales, constitutivas de mandato paraejecución legislación básica en materia de un acto o la prohibición del mismo. régimen local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-21054 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 1955 | Texto original | Leer |


