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Legislación › Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1955 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
La intervención de las Corporaciones corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los siguientes medios:
a) Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de policía y buen gobierno:
b) sometimiento a previa licencia:
medios y
c) órdenes individuales, constitutivas de mandato para
principios enunciados en la ejecución legislación básica en materia de un acto o la prohibición del mismo. régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-21054 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1955 Texto original Leer

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