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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 158.

Artículo 158.

La cremación deberá efectuarse en hornos especiales y, de no haberlos, se hará directamente con leña, rociando los cadáveres de los animales con líquidos inflamables, y se cuidará que la incineración resulte completa y total.

La solubilización se hará en tinas o depósitos adecuados.

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