Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 211.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 211.
Serán objeto de sanción disciplinaria y correspondiente multa de 100 2.500 a 500 100.000 pesetas los Veterinarios y Veterinarios titulares de los términos que omitieren dar parte en la forma prevenida de las vacunaciones practicadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


