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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 215.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215.
Tanto los Municipios como las Empresas particulares y dueños de paradores y albergues de animales que infrinjan los preceptos relativos a su desinfección y registro en el Servicio Provincial de Ganadería serán castigados con multa de 2.500 15,03 a 100.000 pesetas. 601,01 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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