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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 227.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1955 y la del 19 de octubre de 1976. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 227.
Contra la resolución del Servicio de Ganadería, Gobernadores y Juntas las Delegaciones Provinciales de Fomento Pecuario Agricultura y Gobernadores civiles, a propuesta de la Jefatura Provincial de Producción Animal, se podrán interponer recursos podrá imponer recurso de apelación alzada ante la Dirección General el Ministro de Ganadería Agricultura en el plazo de quince días días, y previo depósito del importe de la multa en la Caja de Depósitos, sin cuyo requisito no se cursará el recurso.
Contra la resolución de la expresada Dirección General cabe, a su vez recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura.
La resolución de la Dirección General de Ganadería o, en su caso del Ministerio de Agricultura se comunicará al Servicio a la Delegación Provincial de Ganadería, Agricultura, y por éste, ésta al interesado, y si el fallo fuera favorable al recurrente, recurrente se le devolverá el importe de la multa previamente depositada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 1976 En vigor BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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