Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 16.
Artículo 16.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Primero. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos que emanen del Consejo.
Segundo. Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo.
Tercero. Nombrar y separar los empleados que presten sus servicios en el Consejo,
Cuarto. Imponer las sanciones que el presente Reglamento determina en su título cuarto.


