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Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 17.

Artículo 17.

La representación del Consejo en cualquier organismo la tiene el Presidente, el cual, en el caso de no poder asistir, la delegará en cualquiera de los Vicepresidentes, y si éstos no residieran en Madrid, en el miembro de la Directiva en quien el Presidente delegue. En el supuesto de que el Consejo tenga que designar más de un representante, ademas del Presidente, serán nombrados por la Permanente, a la que darían cuenta de su actuación.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. BOE-A-1985-3514.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 1985 En vigor BOE-A-1985-3514 Leer Qué cambió
25 de junio de 1957 Texto original Leer

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