Legislación › Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1957 y la del 24 de marzo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 17.
La representación del Consejo en cualquier Organismo organismo la tiene el Presidente, el cual, en el caso de no poder asistir, la delegará en el Vicepresidente, cualquiera de los Vicepresidentes, y si éste éstos no residiera residieran en Madrid, en el miembro de la Directiva en quien el primero Presidente delegue. En el supuesto de que el Consejo tenga que designar más de un representante, además ademas del Presidente, serán nombrados por la Permanente, a la que darán darían cuenta de su actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-3514 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1957 | Texto original | Leer |


