Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cincuenta y tres.
Artículo cincuenta y tres.
Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.
Se modifica por la disposición adicional 2.3 de la Ley 13/2005, de 30 de junio. BOE-A-2005-11364.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |
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