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Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.

Artículo cincuenta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 3 de julio de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y tres.
Las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley ampara frente a todos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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