Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cuarenta.
Artículo cuarenta.
Son inscribibles los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cuarenta.
Son inscribibles los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
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