Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo treinta y nueve.
Artículo treinta y nueve.
Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 1/2009, de 25 de marzo. BOE-A-2009-5028.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


