Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cuarenta y uno.
Artículo cuarenta y uno.
La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo cuarenta y uno.
La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.
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