Legislación › Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil.
Artículo noventa y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 22 de noviembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noventa y nueve.
Los honorarios por reconocimientos y certificaciones médicas, las cuales se extenderán siempre en papel común, serán fijados reglamentariamente. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de noviembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-25817 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


