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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cincuenta y seis.

Artículo ciento cincuenta y seis.

Incurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:

Primero. Tripular la aeronave sin llevar las licencias de personal en forma reglamentaria.

Segundo. Permitir a sus subordinados que presten servicio hallándose en estado de embriaguez alcohólica o estupefaciente.

Tercero. Permitir la intervención en operaciones de vuelo a persona ajena a la tripulación.

Cuarto. Abandonar la aeronave, su carga o pasaje, antes de la terminación del viaje.

Quinto. Prescindir de los servicios o instalaciones de ayuda a la navegación que sean de utilización obligatoria o necesaria.

Sexto. Incumplir las órdenes que reciba emanadas de los Organismos de policía de la circulación aérea.

Séptimo. Volar sobre zonas prohibidas, realizar vuelos acrobáticos, rasantes u otros que contravengan lo dispuesto en los Reglamentos.

Octavo. Realizar vuelos de prueba o demostración sin el debido permiso.

Noveno. Transportar cadáveres o enfermos mentales o contagiosos sin la debida autorización.

Diez. Permitir el uso de aparatos de fotografía aérea a bordo de la aeronave en vuelo sin la debida autorización.

Once. Arrojar o permitir que se lancen objetos o lastre desde la aeronave en vuelo sin causa justificada.

Doce. No poner la debida diligencia en las operaciones de búsqueda y salvamento.

Trece. Emprender el vuelo sin la presentación y autorización del plan correspondiente o variarlo después sin justificación.

Catorce. Iniciar el vuelo con exceso de carga o con mala distribución de la misma, sin riesgo para la seguridad de la aeronave.

Quince. Realizar el vuelo sin cumplir las disposiciones reglamentarias sobre aduana, policía y sanidad.

Dieciséis. No aterrizar cuando se le ordene o verificar sus entradas o salidas de territorio nacional por aeropuerto no aduanero.

Diecisiete. No presentar, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades del aeropuerto.

Se convierte a euros la cuantía mencionada por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-25009.

Se actualiza la cuantía por el art. 4.c) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-25009 Leer Qué cambió
28 de julio de 2003 BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1986 BOE-A-1986-904 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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