Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cincuenta y seis.
Artículo ciento cincuenta y seis.
Incurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:
Primero. Tripular la aeronave sin llevar las licencias de personal en forma reglamentaria.
Segundo. Permitir a sus subordinados que presten servicio hallándose en estado de embriaguez alcohólica o estupefaciente.
Tercero. Permitir la intervención en operaciones de vuelo a persona ajena a la tripulación.
Cuarto. Abandonar la aeronave, su carga o pasaje, antes de la terminación del viaje.
Quinto. Prescindir de los servicios o instalaciones de ayuda a la navegación que sean de utilización obligatoria o necesaria.
Sexto. Incumplir las órdenes que reciba emanadas de los Organismos de policía de la circulación aérea.
Séptimo. Volar sobre zonas prohibidas, realizar vuelos acrobáticos, rasantes u otros que contravengan lo dispuesto en los Reglamentos.
Octavo. Realizar vuelos de prueba o demostración sin el debido permiso.
Noveno. Transportar cadáveres o enfermos mentales o contagiosos sin la debida autorización.
Diez. Permitir el uso de aparatos de fotografía aérea a bordo de la aeronave en vuelo sin la debida autorización.
Once. Arrojar o permitir que se lancen objetos o lastre desde la aeronave en vuelo sin causa justificada.
Doce. No poner la debida diligencia en las operaciones de búsqueda y salvamento.
Trece. Emprender el vuelo sin la presentación y autorización del plan correspondiente o variarlo después sin justificación.
Catorce. Iniciar el vuelo con exceso de carga o con mala distribución de la misma, sin riesgo para la seguridad de la aeronave.
Quince. Realizar el vuelo sin cumplir las disposiciones reglamentarias sobre aduana, policía y sanidad.
Dieciséis. No aterrizar cuando se le ordene o verificar sus entradas o salidas de territorio nacional por aeropuerto no aduanero.
Diecisiete. No presentar, después de aterrizar, la documentación reglamentaria a las autoridades del aeropuerto.
Se convierte a euros la cuantía mencionada por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. BOE-A-2001-25009.
Se actualiza la cuantía por el art. 4.c) de la Ley Orgánica 1/1986, de 8 de enero. BOE-A-1986-904.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-25009 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1986 | BOE-A-1986-904 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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