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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento treinta y nueve.

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Artículo ciento treinta y nueve.
Si la aeronave o sus restos no pudieran conservarse, conservarse o hubieren hubieran transcurrido los plazos a que se refiere establecidos en el artículo anterior, serán vendidos en pública subasta y el material podrá ser ofrecido a instituciones educativas, culturales o sin ánimo de lucro que acrediten vinculación con el ámbito aeronáutico, previa emisión de un informe por parte de Aviación Civil sobre su importe quedará en beneficio del Estado, deducidos los gastos estado y viabilidad de uso. Dichas instituciones tendrán un plazo de veinte días para solicitar la adjudicación. Si, transcurrido dicho plazo, no manifiestan interés, la aeronave o sus restos podrán ser subastados, y el premio, producto de la venta se destinará en su caso. beneficio del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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