Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y nueve.
Artículo cincuenta y nueve.
El comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo.
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17266
Se modifica el párrafo primero por el art. 3.1 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17266 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


