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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y nueve.

Artículo cincuenta y nueve.

El comandante de la aeronave es la persona designada por el operador para estar al mando y encargarse de la realización segura del vuelo.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2020-17266

Se modifica el párrafo primero por el art. 3.1 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17266 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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