Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo sesenta.
Artículo sesenta.
El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
Cesará esa responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la Empresa.
Se modifica el párrafo primero por el art. 3.2 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
← Artículo cincuenta y nueve Índice Artículo sesenta y uno →


