LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo sesenta.

Artículo sesenta.

El Comandante designado por el empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.

Cesará esa responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la Empresa.

Se modifica el párrafo primero por el art. 3.2 del Real Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril. BOE-A-1999-8577.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y nueve Índice Artículo sesenta y uno →