Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 18 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo cincuenta y nueve.
El Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando. Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad
Habrá de serespañola, hallarse de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto Piloto y licencia en de aptitud correspondientes correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
En las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeño de tal cometido será la de veinticinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17266 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


