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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 18 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve.
El Comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario para ejercer el mando.
Habrá de ser
Podrá acceder al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad española, hallarse de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de piloto Piloto y licencia en de aptitud correspondientes correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
En las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeño de tal cometido será la de veinticinco años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17266 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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