LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve.
El Comandante comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario operador para ejercer el mando. Podrá acceder estar al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto mando y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada.
En las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeño
encargarse de tal cometido será la de veinticinco años. realización segura del vuelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17266 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 BOE-A-1999-8577 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y ocho Índice Artículo sesenta →