Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cincuenta y nueve.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo cincuenta y nueve.
El Comandante comandante de la aeronave es la persona designada por el empresario operador para ejercer el mando. Podrá acceder estar al puesto de Comandante cualquier ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y se halle en pleno disfrute de sus derechos civiles y en posesión del título de Piloto mando y licencia de aptitud correspondiente al tipo de aeronave utilizada. encargarse de
En las aeronaves de transporte la edad mínima para el desempeñotal cometido será la de veinticinco años. realización segura del vuelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17266 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


