Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo cuarenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo cuarenta y tres.
Las Corporaciones locales podrán Administraciones públicas territoriales y las personas y entidades particulares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, deberán obtener una autorización previa, de acuerdo con las condiciones que determine el Ministerio de Fomento, para construir o participar en la construcción de los aeropuertos públicos, sometiéndose a las condiciones que previamente fije el Ministerio del Aire. de interés general. En su caso, tales casos, podrán conservar la propiedad de los mismos del recinto aeroportuario y participar en los resultados de su la explotación de las actividades que dentro del mismo se desarrollen en la forma los términos que reglamentariamente se establezca. establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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