Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho.
Son inscribibles en el Registro de Matrícula de Aeronaves del Estado español:
1.º Las pertenecientes a personas físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo.
2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo.
3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


