Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo dieciocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de marzo de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo dieciocho.
Sólo podrán inscribirse Son inscribibles en el Registro de matrícula Matrícula de aeronaves Aeronaves del Estado español:
Primero. 1.º Las pertenecientes a personas individuales físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española. española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo.
Segundo. 2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean esa misma nacionalidad. la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo.
3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


