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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo dieciocho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho.
Sólo podrán inscribirse Son inscribibles en el Registro de matrícula Matrícula de aeronaves Aeronaves del Estado español:
Primero. 1.º Las pertenecientes a personas individuales físicas o jurídicas que disfruten de la nacionalidad española. española o de alguno de los países miembros del Espacio Económico Europeo.
Segundo. 2.º A instancia del arrendatario, las aeronaves arrendadas a quienes posean esa misma nacionalidad. la nacionalidad española o de algún país miembro del Espacio Económico Europeo.
3.º Las aeronaves de uso privado pertenecientes o arrendadas a personas físicas o jurídicas de terceros Estados que tengan, respectivamente, su residencia habitual o un establecimiento permanente en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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