Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis.
La inscripción de la aeronave en el Registro de matrícula determina su nacionalidad.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4116 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


