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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo dieciséis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciséis.
La inscripción de la aeronave en el Registro de matrícula determina su nacionalidad.
Ninguna aeronave española puede ser válidamente matriculada en Estado extranjero sin la previa autorización del Ministerio del Aire. Igual autorización será necesaria para su enajenación a extranjeros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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