Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo sesenta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 18 de abril de 1999.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo sesenta.
El Comandante tendrá la condición de autoridad en designado por el ejercicio de su empresario desempeñará el mando de la aeronave y será el responsable de la aeronave misma y de su tripulación, de los viajeros y equipajes, de la carga y del correo desde que se haba haga cargo de aquélla para emprender el vuelo, aunque no asuma su pilotaje material.
Cesará esa responsabilidad cuando, finalizado el vuelo, haga entrega de la aeronave, pasajeros, correo y carga a cualquier autoridad competente o al representante de la Empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-8577 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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