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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo treinta y dos.

Artículo treinta y dos.

Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.

Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. BOE-A-2003-13616.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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