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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres.

La inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro de Bienes Muebles, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339

Se modifica por el art. único de la Ley 113/1969, de 30 de diciembre. BOE-A-1969-1571.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
20 de enero de 1970 BOE-A-1969-1571 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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