Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo treinta y tres.
Artículo treinta y tres.
La inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro de Bienes Muebles, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. BOE-A-2025-19339
Se modifica por el art. único de la Ley 113/1969, de 30 de diciembre. BOE-A-1969-1571.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1970 | BOE-A-1969-1571 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


