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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo treinta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y dos.
El Registro de matrícula de aeronave estará a cargo de personal perteneciente al Cuerpo Jurídico del Aire, auxiliado por el personal especializado que sea necesario.
Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13616 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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