Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo treinta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo treinta y dos.
El Registro de matrícula de aeronave estará a cargo de personal perteneciente al Cuerpo Jurídico del Aire, auxiliado por el personal especializado que sea necesario. Disposiciones reglamentarias establecerán normas sobre los actos y documentos inscribibles, requisitos, forma y efectos de la inscripción y modo de llevar el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13616 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


