Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo treinta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de enero de 1970.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo treinta y tres.
En los Registros mercantiles donde exista sección destinada a la inscrición de las aeronaves y de los actos jurídicos referentes a las mismas, la La inscripción será voluntaria, salvo en el Registro Mercantil de los casos en actos y contratos que las Leyes dispongan expresametne lo contrario. Cuando tenga lugar afecten a la inscripción, aeronave se estará a lo establecido en regirá por las Leyes leyes y disposiciones reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro Mercantil, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1970 | BOE-A-1969-1571 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


