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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo treinta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de enero de 1970. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y tres.
En los Registros mercantiles donde exista sección destinada a la inscrición de las aeronaves y de los actos jurídicos referentes a las mismas, la La inscripción será voluntaria, salvo en el Registro Mercantil de los casos en actos y contratos que las Leyes dispongan expresametne lo contrario. Cuando tenga lugar afecten a la inscripción, aeronave se estará a lo establecido en regirá por las Leyes leyes y disposiciones reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro Mercantil, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
20 de enero de 1970 BOE-A-1969-1571 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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