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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo treinta y tres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1970 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y tres.
La inscripción en el Registro Mercantil de Bienes Muebles de los actos y contratos que afecten a la aeronave se regirá por las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Para el otorgamiento, calificación e inscripción en el Registro Mercantil, de Bienes Muebles, los Notarios y los Registradores podrán, bajo su responsabilidad, prescindir de la traducción oficial cuando conocieren el idioma en que estén redactados los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
20 de enero de 1970 BOE-A-1969-1571 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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