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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintidós.

Artículo veintidós.

El cuaderno de la aeronave, la cartilla de motores y la de hélices, en su caso, se mantendrán al día en lugar seguro y a disposición de las Autoridades que puedan requerirlos.

En caso de que la información contenida en estos documentos quede registrada en otra documentación obligatoria, no será necesario que se disponga de ellos.

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4116.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4116 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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