LexTotal

Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintiuno.

Artículo veintiuno.

No obstante lo dispuesto en el artículo veinte:

a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa;

b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación.

Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12925 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo veinte Índice Artículo veintidós →