Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veintiuno.
Artículo veintiuno.
No obstante lo dispuesto en el artículo veinte:
a. Podrán conservar en el aeródromo o zona de operación la documentación o información prevista en sus letras a), b), d), e) y g), las aeronaves que realicen operaciones de aviación general o deportiva con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo o zona de operación, salvo que la normativa sectorial específica establezca otra cosa;
b. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos en los que la documentación no exigible para la operación de la aeronave pueda conservarse en el aeródromo o lugar de operación.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. BOE-A-2022-12925
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12925 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


