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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintitrés.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintitrés.
Las aeronaves llevarán visibles al en el exterior las marcas de nacionalidad y matrícula que se establezcan, y en lugar visible, ya sea en su interior o en el exterior, una placa con indicación del tipo, número de la serie y de matrícula, así como el nombre del propietario. matrícula.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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