Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veintitrés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo veintitrés.
Las aeronaves llevarán visibles al en el exterior las marcas de nacionalidad y matrícula que se establezcan, y en lugar visible, ya sea en su interior o en el exterior, una placa con indicación del tipo, número de la serie y de matrícula, así como el nombre del propietario. matrícula.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


