Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2014 y la del 17 de octubre de 2014.
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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de autorizaciones.
En tanto no sea de aplicación la normativa específica que regule la comunicación previa prevista en el artículo 151, ciento cincuenta y uno, será exigible la previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio de las actividades previstas en dicho precepto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer |


