Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo quince.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 18 de marzo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo quince.
La junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación.
La convocatoria la hará el presidente Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, reunion, con indicación indicacion de los asuntos a tratar y hora, tratar, lugar, día y lugar, de hora en que se celebrará la junta, Junta en primera o, en su caso, segunda convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, entregándose las citaciones, por escrito, en el domicilio en España que hubiere designado cada propietario y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente.
La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La junta podrá reunirse válidamente aun sin convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-4823 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


