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Legislación › Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Artículo 402.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 1962 y la del 27 de diciembre de 1968. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 402.
El Seguro Forestal de Incendios, tanto el forzoso como el voluntario, se aplicará a través de las Entidades aseguradoras acogidas a los preceptos de la Ley de 16 de diciembre de 1954.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 1968 En vigor BOE-A-1968-1447 Leer Qué cambió
2 de abril de 1962 Texto original Leer

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