Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 16.
Artículo 16.
Causarán baja en el Colegio de Gestores respectivo los colegiados en los siguientes supuestos:
1. Por sentencia judicial, en ejecución de la sentencia.
2. En virtud de expediente disciplinario en los supuestos previstos en el artículo 83 del Estatuto.
3. Por falta de pago de la cuota colegial hasta ponerse al corriente.
En el supuesto previsto en el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las cargas atrasadas.
Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 2532/1998, de 27 de noviembre. BOE-A-1998-28699.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 606/8946, de 24 marzo. BOE-A-1977-8946.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


