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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Corresponde al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno no acordar la suspensión Causarán baja en el ejercicio profesional Colegio de los Gestores Administrativos, mediante resolución motivada, salvo respectivo los colegiados en el caso de que sea acordada por resolución judicial. Al propio Organismo corresponde levantar los acuerdos de suspensión. siguientes supuestos:
Salvo 1. Por sentencia judicial, en los casos ejecución de suspensión acordada por la autoridad judicial, y en las sentencia.
2. En virtud
de fianza insuficiente que se acordará por expediente disciplinario en los supuestos previstos en el Consejo General artículo 83 del Estatuto.
3. Por falta
de Colegios, dichos acuerdos se adoptarán mediante propuesta urgente pago de la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca cuota colegial hasta ponerse al corriente.
En
el Gestor. La propuesta se hará con informe o propuesta de resolución fundada, a la que, supuesto previsto en su caso, se acompañará testimonio de las actuaciones del expediente básico el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las motiva. cargas atrasadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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