Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 1 de enero de 1999.
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Artículo 16.
Corresponde al Organismo competente de la Presidencia del Gobierno no acordar la suspensión Causarán baja en el ejercicio profesional Colegio de los Gestores Administrativos, mediante resolución motivada, salvo respectivo los colegiados en el caso de que sea acordada por resolución judicial. Al propio Organismo corresponde levantar los acuerdos de suspensión. siguientes supuestos:
Salvo 1. Por sentencia judicial, en los casos ejecución de suspensión acordada por la autoridad judicial, y en las sentencia.
2. En virtud de fianza insuficiente que se acordará por expediente disciplinario en los supuestos previstos en el Consejo General artículo 83 del Estatuto.
3. Por falta de Colegios, dichos acuerdos se adoptarán mediante propuesta urgente pago de la Junta de Gobierno del Colegio a que pertenezca cuota colegial hasta ponerse al corriente.
En el Gestor. La propuesta se hará con informe o propuesta de resolución fundada, a la que, supuesto previsto en su caso, se acompañará testimonio de las actuaciones del expediente básico el apartado 3, transcurrido un año sin cancelar el débito, tendrán que efectuar nueva colegiación para alta, sin perjuicio del levantamiento de las motiva. cargas atrasadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-28699 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 1977 | BOE-A-1977-8946 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 1963 | Texto original | Leer |


