LexTotal

Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 1963 y la del 11 de agosto de 1970. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
Las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos podrán suspender suspender, por término de quince días treinta días, a los colegiados, colegiados a quienes se vea en la necesidad de instruir expediente disciplinario por hechos que menoscaben el prestigio de la profesión o que permitan suponer fundadamente la posibilidad de perjuicio los perjuicios para los particulares que confíen sus intereses al inculpado. El acuerdo se adoptará adaptará con toda urgencia y se comunicará comunicará, al propio tiempo que al interesado el interesado, a la Presidencia del Gobierno, cuya Oficialía Mayor Dirección General de Servicios podrá rectificarlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
6 de febrero de 1973 BOE-A-1973-61 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →