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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
De las facultades que en relación con los Gestores Administrativos corresponden a la Presidencia del Gobierno se atribuyen a la Dirección General de Servicios de la misma:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra acuerdos de la Junta de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General.
b) La resolución y sanción de los expedientes instruidos para perseguir las infracciones de que se trata en el capítulo VII de este Estatuto.
c) La aprobación de los nombramientos de todos los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del
El Consejo General, de los componentes de las Comisiones Liquidadoras de los mismos, Delegados provinciales y de cuantos nombramientos General de los referidos Colegios supongan el ejercicio de alguna facultad concedida por es la Administración, en vía de relación profesional con quienes no sean Gestores.
d) Aprobar los presupuestos de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos y del Consejo General.
e) Convocar exámenes.
f) La creación y disolución de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
g) Y cualquiera otra que esté conferida por el presente Estatuto
la Administración pública, a través de la Presidencia del Gobierno y no esté reservada expresamente al Ministro Subsecretario de la misma o se reserve para resolver esta autoridad. Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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