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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 1970 y la del 1 de mayo de 1977. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
A los empleados de los Gestores Administrativos, Administrativos para acreditar su condición, condición se les podrá expedir un carnet carné por los respectivos Colegios, a petición de sus principales. del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnets, carnés, siempre que la conducta del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá reclamarse recurrirse ante la Dirección el Consejo General de Servicios de la Presidencia del Gobierno, Colegios, en el plazo de diez quince días, contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
Los Colegios retirarán el carnet carné a los empleados de los Gestores Administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo acuerdo, despido firme o por despido firme, contra el que no quepa recurso ante declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción competente. laboral. El empleado empleado, estará obligado a entregar el carnet carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expidió. expedió.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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