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Legislación › Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.

Artículo 27.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 1977 y la del 28 de junio de 1979. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
A los empleados de los Gestores Administrativos administrativos; para acreditar su condición condición, se les podrá expedir un carné por los respectivos Colegios, a petición del titular. Las Juntas de Gobierno podrán denegar la expedición de dichos carnés, siempre que la conducta y circunstancias del destinatario en relación con la profesión lo justifique. Contra el acuerdo denegatorio podrá recurrirse ante el Consejo General de Colegios, en el plazo de quince días, días contados a partir de la notificación en forma al interesado o transcurrido que sea un mes de la petición presentada por aquél.
Los Colegios retirarán el carné a los empleados de los Gestores Administrativos administrativos cuando causen baja al servicio de un Gestor, por acuerdo, despido firme o despido declarado procedente en sentencia firme de la jurisdicción laboral. El empleado, empleado estará obligado a entregar el carné al Gestor de quien dependa, para que lo devuelva al Colegio que lo expedió. expidió.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1999 En vigor BOE-A-1998-28699 Leer Qué cambió
28 de junio de 1979 BOE-A-1979-13938 Leer Qué cambió
1 de mayo de 1977 BOE-A-1977-8946 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1970 BOE-A-1970-781 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1963 Texto original Leer

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